Las agencias de viajes para que estén legalmente constituidas y durante toda la vida laboral de la agencia, necesitan obligatoriamente tener una póliza de Caución (Aval ante la Administración) y una póliza de Responsabilidad Civil.
Se renuevan cada año en enero, y cubre el año natural; excepto en Castilla y León, que el Aval se renueva el mismo mes que se solicitó al constituir la agencia.
CAUCIÓN (Aval ante la Administración)
El seguro de caución es una garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las pérdidas producidas como consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones por parte de la agencia de viajes.
Mediante el seguro de caución el Asegurado (la Delegación de Turismo de la Comunidad Autónoma en la que esté dada de alta la Agencia de Viajes), se ve resarcido hasta una determinada suma de dinero reflejada en el contrato de seguro, en caso que la Agencia de Viajes, no cumpla el compromiso para el que se otorga dicha garantía.
Se trata de una garantía obligatoria por Ley para todas las Agencias de Viajes. Estas deben presentar una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra.
Esta fianza puede aportarse en forma de Seguro o como Aval bancario. La opción del Seguro es mucho más recomendable, ya que es más económica y no implica la retención de fondos que normalmente exige la Entidad Bancaria para conceder el Aval.
Las cantidades a garantizar exigidas por la Administración, dependen de la clasificación de la agencia:
– Agencias Minoristas: 60.101,21€
– Agencias Mayoristas: 120.202,42€
– Agencias Mayoristas/Minoristas: 180.303,63€
– Baleares y Canarias: 60.000 € en todas las clasificaciones.
Hasta 6 puntos de venta. Por cada punto de venta adicional, se debe incrementar el capital en 12.000 €.
*Con la entrada en vigor de la Directiva Bolkestein, algunas Comunidades Autónomas exigen cuantías diferentes o pueden tener alguna peculiaridad (como por ejemplo Cataluña).
RESPONSABILIDAD CIVIL
Se trata de un Seguro Obligatorio para las Agencias de Viaje*.
Su contratación proporcionará la tranquilidad y seguridad necesaria para el normal desarrollo de tu actividad habitual, en cuanto a las reclamaciones que pudieran presentar los clientes por no obtener el servicio contratado.
Sus principales características son:
Capital Asegurado de 600.000 € por cada bloque de Responsabilidad Civil (con posibilidad de ampliarlo).
Inclusión de defensa y fianza civiles y penales, e incluso gastos de defensa jurídica ante reclamaciones infundadas.
Cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación, de Daños Patrimoniales Primarios, Patronal e Indirecta o Subsidiaria Real (no sólo en caso de que el responsable directo sea declarado insolvente).
Además de las habituales en otras pólizas, incluye como actividades específicas aseguradas, entre otras, «la actuación como representante de otras Agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a sus clientes de los servicios que constituyen el objeto propio de la actividad asegurada» (Agencia de Viajes) y la «organización de viajes de incentivos».
Respecto al ámbito geográfico, están cubiertos los daños producidos en todo el mundo.
Quedarán cubiertas las reclamaciones derivadas de:
– La pérdida, Robo, extravío o incluso hurto de mercancías o equipajes custodiados por la agencia o su uso personal (con recibo entregado al cliente).
Daños derivados de la circulación de medios de transporte (excluida en la mayoría de pólizas).
* Con la entrada en vigor de la Directiva Bolkestein, existen peculiaridades en algunas Comunidades Autónomas (como por ejemplo en Cataluña).
La importancia de tener una buena RC
Los recientes sucesos del Costa Concordia vuelven a poner de actualidad los riesgos que asumen las agencias en la realización de su actividad económica diaria.
Nos referimos a la responsabilidad civil directa y solidaria de la agencia de viajes minorista sobre el correcto cumplimiento de los viajes combinados que vende a sus clientes.
En la apertura de una agencia, la administración exige una póliza de responsabilidad civil sencilla, que cubra unos requisitos mínimos y que alcance un capital básico.
Esta exigencia que de buenas a primeras se puede considerar beneficiosa para el agente ya que supone un coste inferior, a la hora de la verdad, resulta insuficiente para cubrir las situaciones con las que se puede encontrar.
Por explicarlo de una manera sencilla, la normativa que rige este tipo de viajes establece el derecho del cliente a reclamar a su agencia de viajes minorista por hechos ocurridos durante el viaje, en vez de tenerse que dirigir al proveedor del servicio (autocar, hotel, crucero en destino, etc…).
Esta resolución que tiene como objetivo garantizar los intereses de los clientes, supone para el agente de viajes la necesidad de tener una póliza más completa que ofrezca capitales más amplios (600.000€ vs 125.000€) y coberturas por Responsabilidad Civil Directa en caso de accidentes de transporte terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario.
Responsabilidad Civil Directa:
Queda cubierta la Responsabilidad Civil Directa que pueda incumbir al Asegurado por los daños personales, materiales y perjuicios derivados de unos u otros sufridos por sus clientes con motivo de la prestación por terceros de los servicios de transporte por cualquier medio (terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario) comprendidos en los programas de viaje, en cuya organización y/o venta hubiese intervenido el Asegurado y exclusivamente para los riesgos derivados de la circulación y/o tráfico terrestre de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, navegación aérea, marítima y circulación ferroviaria.
Se garantizará el pago de indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable, por sentencia judicial que así lo establezca, no obstante por acuerdo expreso entre ambas partes se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al trámite judicial
Responsabilidad Civil Subsidiaria:
Queda cubierta la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda incumbir al Asegurado por los daños personales, materiales y perjuicios derivados de unos u otros sufridos por sus clientes con motivo de la prestación por terceros de los servicios de transporte por cualquier medio (terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario), alojamiento y demás servicios, comprendidos en los programas de viaje, en cuya organización y/o venta hubiese intervenido el Asegurado.
Se garantizará el pago de indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable, por sentencia judicial que así lo establezca, no obstante por acuerdo expreso entre ambas partes se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al trámite judicial.